agosto 14, 2009

TRANSPARENCIA CONTRA LA CORRUPCIÓN

El poder de ocultar la información

El acceso garantizado a la información pública pondría en aprietos a más de un funcionario interesado en ocultar datos de los ojos vigilantes de la ciudadanía. Sin embargo, la férrea oposición de algunos sectores a una ley de acceso a la información pública plantea este interrogante: ¿Es pura retórica el derecho a la libre información en nuestro país?

Por Rosana Patiño.

El acceso real del ciudadano a cualquier tipo de información en las instituciones públicas esboza las buenas intenciones consagradas en la Constitución Nacional, que si bien garantiza que “…las fuentes públicas de información son libres para todos” (ver cuadro Art. 28 CN), en la práctica no se refleja.

Dos casos públicos de judicialización del derecho al acceso a la información pública sirven de ejemplo para graficar el alto costo, en dinero y en tiempo, que implica la ausencia de una legislación que regule el tema. Así lo ilustran los casos de Vargas Téllez y Félix Picco.

Dos vecinos, uno de Lambaré y otro de San Lorenzo, pidieron a sus respectivas municipalidades información sobre la ejecución presupuestaria así como la nómina completa de los funcionarios contratados y nombrados, incluyendo nombre, cargo y sueldo.

La Municipalidad de Lambaré contestó que “…El derecho constitucional de acceso a la información no ha sido reglamentado, por lo tanto, la Municipalidad no puede entregar la información solicitada…”. Con esta corta misiva, la Municipalidad lambareña dio por cerrado el expediente “Defensoría del Pueblo c/Municipalidad de Lambaré”.

Por su parte, la Municipalidad de San Lorenzo respondió: “…¡Qué le importa a un tercero particular el sueldo de un empleado, qué función realiza, en qué lugar está destinado!…”, y de esta manera dio por finiquitado el expediente “Defensoría del Pueblo c/Municipalidad de San Lorenzo”.

HERRAMIENTA ESENCIAL PARA LA TRANSPARENCIA GUBERNATIVA Y LA AUTOGESTIÓN LOCAL

El acceso a la información pública es la única herramienta con la que cuenta el ciudadano común para controlar la administración de lo público y exigir a sus autoridades obrar con transparencia.

No se puede debatir sobre lo que no se conoce, como tampoco se puede pretender una ciudadanía cívicamente activa, si el Estado no le garantiza contar con las herramientas legales para exigir el cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

“Acceder a la información pública para un ciudadano es esencial, para cumplir con su rol como tal y para permitir que la sociedad civil cumpla su papel en una democracia. La sociedad civil es el guardián de la democracia, es la que tiene que poner límites al Estado, para preservar un espacio de libertad de discusión, de debate que haga progresar el sistema democrático y por ende a la sociedad entera. La sociedad no puede cumplir con su rol de árbitro, de contenedor de lo gubernativo ni de lo económico, si no se le permite el acceso a la información”, afirmaba en octubre de 2008 el periodista y abogado Benjamín Fernández Bogado.

ALGUNAS EXPERIENCIAS POSITIVAS EN PARAGUAY

En este proceso también se han registrado algunos avances. Existen casos positivos y exitosos de acceso a la información pública a nivel de municipios locales, como es el caso de la Municipalidad de Villarrica que, mediante la ordenanza Nº 63/2004, “Que establece el acceso a los documentos públicos municipales de la ciudad de Villarrica”, permitió proporcionar a sus pobladores los datos exactos que van desde el listado completo de funcionarios, con sus respectivas funciones y salarios, hasta el monto de la asignación y ejecución presupuestaria de esa localidad.

LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:DERECHO A INFORMARSE

El Artículo 28 de la Constitución Nacional, sobre el derecho a informarse, establece: “Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo”.El referido artículo agrega: “Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios”.

Artículo 26 - DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA

Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.

Fuente: SC Noticias del CIRD

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