noviembre 02, 2007

FALLO OBLIGA A MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ A EXPEDIR DOCUMENTOS

La acción fue promovida por las abogadas Clara A. Rolón de Beraud y María Magdalena Barrios de Jacques, en representación de la Defensoría del Pueblo, a favor de Félix César Picco Portillo.

El juez Dionisio Nicolás Frutos falló a favor de la pretensión el pasado 27 de septiembre. El magistrado dejó un interesante precedente porque impone el plazo máximo de diez días, para proveer al accionante lo pretendido que son “documentos de orden público”.

Frutos en su resolución, expresa que el “que el derecho de acceder a la información que obra en poder del Estado, es un derecho humano de raigambre constitucional que, además, integra el halo de Derechos Humanos que el Paraguay se ha comprometido a respetar ante la comunidad americana y que a tener de lo que dispone el Art. 45 de la Constitución Nacional, no puede ser negado ni menoscabado”

Inicio del Caso.
El 26 de julio de 2007, el señor Picco Portillo, utilizando el formulario pre-impreso que al efecto provee el Centro de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo, solicitó al intendente municipal de la ciudad de Lambaré, Roberto Cárdenas, “copia del prosupuesto aprobado para el año 2007, proyectos de royalties para el Municipio y cantidad del personal nombrado y contratado discriminado por área y cargo que desempeñan”.

“A pesar de no estar obligado por ninguna Ley de la República a dar las razones que motivaron su solicitud, el señor Picco Portillo expuso que en su calidad de ciudadano y contribuyente de la ciudad de Lambaré, quería conocer el estado y manejo administrativo de dichas áreas”, dice la sentencia.

El recurrente fundó su solicitud en el Art. 28 de la Constitución Nacional que establece: “las fuentes públicas de información son libres para todos” así como en los tratados internacionales que el Paraguaya ha ratificado y, dado que nuestro país no cuenta con una Ley de Acceso a la información pública, en el Art. 45 se establece que, “la falta de Ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía”.

Picco Portillo finalizó su presentación solicitando al intendente que le informara el plazo en la misma tendrá respuesta, o bien que lo hiciera al décimo día hábil a contar desde la presentación, por considerar que ese era un plazo razonable.

Silencio de la comuna.
Transcurrió más de veinte días hábiles desde que el señor Félix César Picco Portillo formulará su petición ante la máxima autoridad del Ejecutivo Municipal, sin haber obtenido respuesta.
Llegando en instancia judicial, el Juez Dionisio Frutos, el 30 de agosto pasado, libró oficio a la accionada para que eleve un informe circunstanciado sobre los antecedentes del hecho denunciado, en el perentorio plazo de tres días, pero sólo que se presentó con poder general de la Municipalidad de Lambaré, el abogado Alfredo Ayala Alarcón, sin dar siquiera respuesta al pedido. A raíz de esto, el 26 de septiembre, el magistrado llamó a autos para sentencia.

Roberto Cárdenas, Intendente.
Análisis de la denegación.

En su análisis, Frutos consideró que el presupuesto de que es “violatorio de un derecho o garantía de rango constitucional o legal” está claramente probado, atendiendo al artículo 40 de la Carta Magna (ver infografía)

De ello se colige que el Estado paraguayo, como estado social de derecho, tiene establecido el mecanismo para que todo ciudadano reciba respuesta a sus reclamos de parte de las autoridades, siendo lo contrario el Estado autoritario. “Las personas que tienen formulada la petición si no reciben una respuesta positiva o negativa, no pueden acceder a la información que obra en poder de la instituciones públicas”.

Agrega que el derecho de las personas “a recibir información veraz, responsable y ecuánime” se encuentra establecido en el Art. 28 de nuestra Constitución.

“La Municipalidad no ha emitido el informe requerido, tampoco existe respuesta por la que se justifique la legitimidad de su omisión en el sentido de no expedirse ante el pedido planteado”, expresa el magistrado.

En un plazo “prudencial”
Nuestro país no cuenta con una legislación que prevea el plazo máximo para expedirse en un caso de acceso a la información pública.

En ese sentido, el juez Dionisio Nicolás Frutos consideró prudencialmente los diez días para que la Municipalidad de Lambaré proporcione los documentos requerido por Félix César Picco Portillo, como establece la ley.

“Es una información pública que obra en la comuna, no es confidencia y solo llevaría el tiempo que toma hacer fotocopias de los documentos”, expresó.

En su fallo, el juez no solo cuestiona la omisión de pronunciamiento del municipio. “Si la institución fuera respetuosa de los derechos de los ciudadanos, hubiera dado la respuesta al pedido presentados.

Agrega sobre el punto que en casos similares, los tribunales del país tiene establecido que: “El amparo de pronto despacho tiene por objeto provocar el pronunciamiento de un órgano administrativo que omite expedirse respecto de una petición incoada por un particular cuando la norma jurídica no ha fijado plazo expreso, en virtud del cual pueda aplicarse el principio de denegación táctica previsto en el Art. 40 de la Constitución Nacional”.

Derechos humanos.
Para arribar a esta sentencia también se tuvo en cuenta la ratificación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que establece claramente la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística (ver infografía).

Lo que dice la Ley
Artículo 28 Constitución Nacional: “Las fuentes públicas de información son libres para todos”
Artículo 40 CN.: “Toda persona individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las autoridades, por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo”.

Art. 45 C.N.: “La falta de Ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía.

Antecedente similar en la UNA.
Como precedente, el juez Andrés Casati fallo a favor de una joven que hace unos mese se postulo a una beca en la Universidad Nacional de asunción y solicitó al Rectorado el Reglamento General de Becas.

Elizabeth Flores Negri solicitó a través del Centro de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo la copia del Reglamente General de Becas aprobado por resolución Nº 71-00 2005/Acta Nº 5 de fecha 09/03/2005.

La postulante canalizó su primera solicitud el 28 de agosto de 2007 cuando el funcionario de la Defensoría del Pueblo, Miguel González, llego hasta el Rectorado de la UNA y no pudo entregar la nota debido a la negativa del funcionario encargado, porque dijo que el formato no era el correcto para dirigirse al rector de la UNA, motivo por el cual no podía darle el “recibido”.

Luego, el 13 de junio de 2007, el secretario de la Delegación del 9º turno de la Defensoría del Pueblo, Juan Villalba, se constituyó en el Rectorado a fin de intentar dar entrada a la nota. Pero de nuevo su pedido fue infructuoso debido a que la Lic. María Victoria Torres, jefa de mesa de entrada, no solo se negó a recibir la citada nota, sino que puso en duda la autenticidad de la misma por carecer de la firma de un funcionario responsable de la Defensoría Pública.
Sin embargo – según la denuncia de Flores Negri- la nota no solo posee la firma de un “responsable” sino que la aclaración y número de cédula de identidad.

La denunciante acudió a la justicia, indignada por el trato recibido. El magistrado Casati dio curso y ordenó que la recurrente vuelva a hacer el escrito de inicio y solo después de esto el Rectorado remitió el Reglamente General de Becas.

Casati dio por “devenido abstracto” el reclamo de la amparista, puesto que la demandada (Rectorado) se allanó a la pretensión entregando la información solicitada.

El juez consideró que no solo se probaron las manifestaciones hechas por Flores Negri, sino que calificó de “injustificable” que los funcionarios de la Universidad Nacional reasunción se hayan negado a recibir la nota firmada y que de esta forma impidió el derecho a peticionar a las autoridades.

Derecho Humanos
La Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad rebuscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier procedimiento a su elección; el ejercicio del derecho previsto no puede estar sujeto a previa censura.

La Comuna nunca se expidió.
Pese a que el juez Dionisio Nicolás Frutos dispuso en su resolución que la Municipalidad de Lambaré emita los documentos en el plazo de 10 días el pasado 27 de septiembre, la comuna aún no proporcionó nada al amparista Félix César Picco.

En comunicación con las abogadas Clara Rolón de Beraud y María Magdalena Barrios de Jacques, de la Defensoría despueblo, estas explicaron que se encuentran en plena confección de un “amparo constitucional” en contra del municipio y su no expedición, pese a que un magistrado había ordenado.

La Municipalidad de Lambaré se vio salpicada por grandes irregularidades en los últimos tiempos. El ex intendente Juan Ramón Martínez inclusive fue acusado el pasado 22 de septiembre por el fiscal anticorrupción Arnaldo Guizzio, junto a otros cinco funcionarios, entre los que se encuentra su hermano, por tres delitos como responsables de un perjuicio de Gs. 2.600 millones a la municipalidad.

De los Gs. 2.600 millones, un total de Gs. 750 millones corresponden a una caja paralela que había en la municipalidad. Otros Gs 970 millones corresponden a desvíos que se registraron en el Departamento Fitosanitario de Salubridad, y otros Gs. 880 millones corresponden a sobrefacturaciones en obras viales, puentes y muros de protección.

Fuente: ABC Color

No hay comentarios.:

 
Locations of visitors to this page