agosto 25, 2008

Defensoría del Pueblo accionó ante la Corte a favor del acceso a la información pública. Un antecedente - Caso Félix Picco de Lambaré

El Defensor del Pueblo, Manuel Páez Monges, bajo patrocinio de abogados accionó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema contra una resolución de segunda instancia que negó a un vecino de la Municipalidad de San Lorenzo a informarse sobre quiénes son los funcionarios que trabajan para dicha comuna, qué funciones desempeñan y cuánto ganan.

Páez Monges pidió que se declare inconstitucional dicho fallo por atentar contra el derecho al acceso a la información pública garantizado en la Carta Magna.

Los abogados Sheila Abed, Benjamín Fernández Bogado, José María Costa y Ezequiel Santagada patrocinaron el escrito en representación del señor José Daniel Vargas Tellez, vecino de San Lorenzo y atacaron de inconstitucional el Acuerdo y Sentencia número 78 del 16 de julio de 2008, emanado del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala 5ta., de Asunción.

El Tribunal, integrado por los jueces Carmelo A. Castiglioni, Linneo Ynsfrán Saldívar y Fremiort Ortíz Pierpaoli, consideró que si el señor Vargas Tellez accediera a esta información se estaría menoscabando el derecho a la intimidad de los funcionarios de la comuna sanlorenzana. El Tribunal además sostuvo que no se advertía qué daño le causaba al señor Vargas Tellez no acceder a esta información.

Un antecedente de contraste: Caso Félix Picco de Lambaré

Contrariamente a esta decisión, un mes antes, en un caso casi idéntico al del señor Vargas Telles, la Sala 3ra. del mismo Tribunal de Apelaciones sostuvo a través del voto de la Dra. María Mercedes Buongermini Palumbo (S.D. número 51 del 2 de mayo de 2008, caso “Picco Portillo c./ Municipalidad de Lambaré s./ Amparo) que: “La incorporación del derecho a la información en el catálogo de los derechos fundamentales del ser humano es relativamente reciente".

Asimismo, que "este derecho encuentra su justificación en el derecho más genérico, esencial a las democracias deliberativas y participativas, de formar libremente las opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos; contribuye a la formación de la opinión propia y la pública, que está estrechamente ligada al pluralismo político.

Se constituye así en un instrumento esencial de los asuntos que cobran interés en la vida ciudadana y colectiva, y que condiciona la participación en el manejo de 'lo público', es decir, el sistema de relaciones e interrelaciones que constituyen la trama básica de sustento de la convivencia democrática”.

Defensoría del pueblo ante la Corte; un hecho sin precedentes

Con la presentación del Dr. Páez Monges, la Defensoría del Pueblo acude por primera vez ante la Corte Suprema, desde que ese organismo encargado de la defensa de los derechos humanos fuera creado en la Constitución de 1992.

También es la primera vez que la Corte Suprema deberá decidir en un caso en el que se debate la vigencia y los alcances del derecho de acceso a la información pública.

Por extraño que parezca, la misma información que el señor Vargas Telles reclama por vía judicial es ampliamente difundida en otras Municipalidades del país, como Villarrica, que hasta la tiene publicada en su página web ( http://www.villarrica.gov.py ).

Por ello, en este caso, principalmente se pretende vencer judicialmente la cultura del secretismo y de la negación flagrante de los derechos elementales del ciudadano, llevadas a cabo por algunos funcionarios públicos (y por jueces que apañan estas conductas) que no comprenden – o no quieren comprender- el significado de vivir en democracia.

Dado que la conducta de los funcionarios de la Municipalidad de San Lorenzo y la decisión de los jueces Castiglioni, Ynsfrán y Ortíz Pierpaoli no sólo menoscaban el Art. 28 de la Constitución del Paraguay, sino también el Art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica, según la interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizara el 19 de septiembre de 2006 en el caso “Claude Reyes” (“toda persona tiene derecho a acceder a la información que obra en poder del Estado y éste tiene la obligación positiva de proporcionarla”), abogados de distintos países de América Latina, integrantes de organizaciones que conforman la Alianza Regional por la Libertad de Expresión y la Información (http://www.alianzaregional.org ) se presentarán ante la Corte como “Amigos del Tribunal”, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Acordada CSJ 479 del 9 de octubre de 2007, explicando la importancia y los alcances del derecho de acceso a la información pública a la luz del Pacto de San José de Costa Rica.

La presentación del Defensor del Pueblo ante la Corte Suprema en defensa del derecho de acceso a la información pública obedece a que la Defensoría del Pueblo cuenta con un Centro de Acceso a la Información Pública creado por medio de la Resolución 160/07, a instancias del Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA en el marco del Proyecto “Centro y Ventana de Acceso a la Información Pública”, que cuenta con el apoyo del Centro de Información y Recursos para el Desarrollo – CIRD y financiamiento de la Agencia del Gobierno de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional – USAID.

El Centro de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo fue creado para: Canalizar las inquietudes ciudadanas de acceso a la información que generan u obtienen las instituciones del Estado utilizando el dinero público. Recibir denuncias y quejas cuando las instituciones del Estado hayan negado en forma injustificada la información pública solicitada o bien, hayan guardado silencio. Llevar a la justicia los casos en que se niegue injustificadamente el acceso a la información que obra en poder de instituciones del Estado.

Fuente: Informativo CIRD

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