mayo 05, 2008

¡¡¡Un paso hacia la transparencia en el ámbito público. Una victoria Ciudadana!!!

La Municipalidad de Lambaré debe transparentar su administración. Asi lo dice el fallo del caso Felix Picco c/Municipalidad de Lambaré.

El pasado viernes 2 de mayo, la Sala III del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Asunción, en el marco de la causa "Félix Picco Portillo c./ La Municipalidad de Lambaré s./ Amparo" revocó, por medio del Acuerdo y Sentencia Nro. 51, la sentencia de primera instancia – dictada por la cuestionada y suspendida jueza Nilse Ortíz- e hizo lugar, con costas, a la acción de amparo que el Defensor del Pueblo, Manuel María Páez Monges, con el patrocinio letrado de los abogados de IDEA, presentó en diciembre de 2007 a favor del ciudadano Félix César Picco Portillo, quien en su momento había reclamado acceder a información pública que la Municipalidad de Lambaré le había negado.

El Tribunal sostuvo, a través del voto de la doctora María Mercedes Buongermini Palumbo, al que adhirieron los doctores Neri Villalba Fernández y Arnaldo Martínez Prieto, que "la incorporación del derecho a la información en el catálogo de los derechos fundamentales del ser humano es relativamente reciente". Asimismo, que "este derecho encuentra su justificación en el derecho más genérico, esencial a las democracias deliberativas y participativas, de formar libremente las opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos; contribuye a la formación de la opinión propia y la pública, que está estrechamente ligada al pluralismo político. Se constituye así en un instrumento esencial de los asuntos que cobran interés en la vida ciudadana y colectiva, y que condiciona la participación en el manejo de 'lo público', es decir, el sistema de relaciones e interrelaciones que constituyen la trama básica de sustento de la convivencia democrática".

El Tribunal también sostuvo que "cualquier negativa a proporcionar información respecto de la estructura de la organización – incluso del personal- o de la aplicación de los recursos presupuestarios, que no caiga en una de las causales de reserva (…) constituye una medida injustificada y violatoria del derecho a la información consagrado en nuestra constitución".

Finalmente, aclarando que lo hacía obiter dictum – esto es, sin que esta argumentación sea esencial para fundar su decisión-, el Tribunal sostuvo que "la circunstancia de que el (actor) no haya expuesto el objeto o la finalidad de su pedido, esto es, la justificación de su interés en los datos, tampoco es óbice al otorgamiento de la solicitud; en efecto, una justificación semejante es impropia y ajena al ejercicio del derecho a la información, ya que éste se tiene y se justifica por sí mismo, según las finalidades genéricas de participación y control en la vida democrática, y no en relación con una motivación específica. Exigir al sujeto tal explicitación constituiría no sólo una trasgresión al derecho en cuestión, imponiendo requisitos no previstos por la norma para su ejercicio, sino que tendría un segundo efecto: también abriría la puerta para el ente o la persona solicitada pudiese evaluar la pertinencia o adecuación de los motivos de la solicitud, pues no otra finalidad podría deducirse y atribuirse a tal exigencia".

El ciudadano Picco Portillo inició la acción de amparo que concluyó con esta Sentencia con el apoyo del Centro de Acceso a la Información Pública – CAIP de la Defensoría del Pueblo. El CAIP fue creado por medio de la Resolución 160/07, a instancias del Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA en el marco del Proyecto "Centro y Ventana de Acceso a la Información Pública", que cuenta con el apoyo del Centro de Información y Recursos para el Desarrollo – CIRD y financiamiento de la Agencia del Gobierno de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional – USAID.

El Centro de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo fue creado para:

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Canalizar las inquietudes ciudadanas de acceso a la información que generan u obtienen las instituciones del Estado utilizando el dinero público.

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Recibir denuncias y quejas cuando las instituciones del Estado hayan negado en forma injustificada la información pública solicitada o bien, hayan guardado silencio.

ü Llevar a la justicia los casos en que se niegue injustificadamente el acceso a la información que obra en poder de instituciones del Estado.

Para mayor información, contactar a Ezequiel F. Santagada (ezequiel.santagada@idea.org.py), Coordinador del Proyecto "Centro y Ventana de Acceso a la Información Pública". Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA, Asunción, Paraguay. Tel/Fax (595-21) 614-619/20.

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