enero 15, 2008

CRÓNICA DE UNA IMPUNIDAD ANUNCIADA.

NO ESCRITA por Gabriel García Márquez

Basada en un hecho bien real y Si ejecutada por el Juez Penal de Garantías de Lambaré Hugo Raúl Came Saldivar.

Caso Juan Ramón Martínez Coronel - Ex Intendente de Lambaré

  1. El miércoles 13 de septiembre de 2006 el Fiscal Arnaldo Giuzzio mediante un rápido allanamiento descubre millonario robo a las arcas a las arcas de la Municipalidad de Lambaré (perpetrado durante la administración del Juan Martínez Coronel), que superaría los 3 millones de dólares; durante el procedimiento se incautó de archivos informáticos y documentos que prueban el delito.

    El mecanismo para la apropiación del dinero público consistía en la doble facturación o clonación de las facturas, según los denunciantes. La operación es sencilla: existen dos facturas -con la misma numeración-, emitidas a nombre de dos personas por montos diferentes. La del monto mayor va con el contribuyente, la que sería legal, y la otra queda en la Municipalidad, que sería la factura falsa. Este sistemático robo a las arcas de la Municipalidad de Lambaré se venía realizando desde hacía varios años. La denuncia fue presentada por el entonces Concejal Raimundo Vega y el diputado Efraín Alegre, ambos del PLRA en fecha 31 de agosto de 2006.

  1. El Fiscal Arnaldo Giuzzio presento imputación en fecha 21 de septiembre de 2006 a
    • ROBERTO ROMERO SEGOVIA (se desempeñaba como cajero), por el hecho de EXACCIÓN en calidad de autor.
    • GERARDO FEDRICO ROMÁN PATIÑO (se desempeñaba como digitador de comprobantes), por el hecho punible de PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS DE CONTENIDO FALSO en calidad de autor y EXACCIÓN en calidad de cómplice.
    • NICOLAS DENIS (se desempeñaba como Tesorero), por el hecho punible de APROPIACIÓN en calidad de autor y EXACCIÓN en calidad de instigador.
    • JULIO CESAR MARTÍNEZ CORONEL (se desempeñaba como Director de Recaudaciones), por el hecho punible de EXACCIÓN en calidad de instigador, APROPIACIÓN en calidad de cómplice y LESIÓN DE CONFIANZA en calidad de auto.
    • JUAN RAMÓN MARTÍNEZ CORONEL (Intendente), por el hecho punible de LESIÓN DE CONFIANZA en calidad de autor.

    Solicitando PRISIÓN PREVENTIVA para GERARDO FEDERICO ROMÁN PATIÑO, NICOLAS DENIS, JULIO CESAR MARTÍNEZ CORONEL Y JUAN RAMÓN MARTÍNEZ CORONEL, por existir peligro de fuga y peligro de obstrucción ya que los mismos podrían destruir, modificar, ocultar elementos de prueba.

  1. El ex intendente municipal de Lambaré Juan Martínez, guardó reclusión en la Comisaría 4ª Central, hasta el 2 de octubre de 2006 en que el Juez Penal de Garantías de Lambaré Hugo R. Came Saldivar, dispuso prisión domiciliaria y posteriormente medidas cautelares.

  1. El Fiscal Arnaldo Giuzzio, luego de un año de relevamiento de datos basado en tres ejes:

    • las cajas paralelas,
    • los fondos para salubridad y
    • la sobrefacturación de las obras.

    El eje primero hace mención a un desvío de fondos de tres mil millones de guaraníes. También se observó un desvío de fondos en el pago de servicio de salubridad y finalmente en la sobrefacturación de muro de contención, puentes, asfaltos, plaza, etc.

    Presenta acusación el día 21 de septiembre de 2007; ante el Juez Penal de Lambaré Hugo Raúl Came Saldivar. El perjuicio ocasionado al Municipio de Lambaré, supera un monto de tres millones de dólares. ¿?¿?¿?

    El Fiscal Arnaldo Giuzzio declaró

“Si no existen maniobras dolosas o manipulación política a la justicia, el ex intendente de Lambaré, el colorado nicanorista Juan Martínez, podría ser condenado a 15 años de prisión.

Afirmo categóricamente que, debido a la existencia de jueces y fiscales corruptos, hasta hoy día no son condenados ex intendentes ni otras autoridades, pero que si se respeta el debido proceso y se demuestra el delito de lesión de confianza, como en el caso de Martínez, este podría recibir unos 15 años de cárcel.

Lastimosamente, hasta el momento, ningún intendente ni gobernador fue condenado por los hechos de corrupción.”-

    ABC COLOR 16 de abril de 2007

    La fiscalía aguarda que se pueda llegar a un juicio oral y público a fin de sancionar a Martínez y a los demás involucrados en este caso.”

    Jueves, 16 de Agosto de 2007, LA NACIÓN

  1. En fecha 20 de diciembre de 2007, el Juez Penal de Garantía Hugo R. Came Saldivar emite A.I. Nº 2942 donde resuelve:

    DECLARAR LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL SR. AGENTE FISCAL Abg. Arnaldo Giuzzio, por el hecho punible de Exacción contra el Señor Juan Ramón Martínez Coronel y ODENAR EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

  1. En fecha 31 de diciembre de 2007, el Fiscarl Abg. Arnaldo Giuzzio interpone RECURSO DE APELACIÓN GENERAL y se eleve el expediente judicial al TRIBUNAL DE APELACIONES
En un de los párrafos de la apelación señala:
  • “La resolución apelada es un ejemplo de la falta de fundamentación de las resoluciones judiciales, pues decide sobre la procedencia de dos incidentes sin que uno pueda saber cual fue la motivación del juzgador.

  • Mas adelante, en una redacción ininteligible, hace unos comentarios sobre las nulidades y porqué tratará el incidente de nulidad en primer término. Para luego, relatar cronológicamente que ocurrió en el proceso entre la imputación y la acusación por instigación a la Exacción.

    Finalmente, en cuatro renglones decide que procede el incidente utilizando puras calificaciones, sin explicar en qué consiste el derecho a ala defensa y cómo es que será perjudicado en el caso concreto

  • No caben dudas que el interlocutorio en cuestión debe ser utilizado en las universidades y en los cursos de especialización, como el icono de la falta de fundamentación y la redacción ininteligible de las resoluciones judiciales.

  • Unos podrían reír y otros llorarían al ver el intento del a-quo de explicar la cuestión prejudicial. Primero, siquiera dice cuál es el hecho punible, menos aún va a poder decir qué elemento del hecho punible falta determinar por un procedimiento extrapenal.

  • Como si no fuera poco que la resolución no está fundada, las conclusiones del Juzgado tampoco son acertadas, pues vale aclarar que aunque algo no esté fundado podría ser cierto lo que uno afirma. Pero éste no es precisamente uno de esos casos, ya que las conclusiones, aparte de no estar motivadas, son absurdas en insostenibles,….”

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