Pese a que esta causa se desarrolló siempre en controversia, el juez de Lambaré Hugo Camé ofició a la Comandancia de la Policía Nacional el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre el procesado ex intendente Juan Ramón Martínez, de manera totalmente irregular, para el Ministerio Público.
Camé había hecho lugar al pedido de la defensa de Martínez, de declarar la prejudicialidad en la causa y anular la acusación por exacción, en una audiencia preliminar y en el resuelve dictaminó también el levantamiento de las medidas cautelares.
El artículo 253 del Código Procesal Penal prevé el levantamiento de las medidas cautelares a pesar de que exista un recurso de apelación en cuestión, solo en cuestiones de prisión preventiva (restricción a la libertad).
En este caso, sobre Martínez pesaba un embargo de cuentas e imposibilidad de gravar o vender bienes, la comparecencia mensual a firmar el libro en el juzgado y la prohibición de salida del país.
Además, el dictamen de prejudicialidad es una excepción de previo y especial pronunciamiento, significa que es algo provisorio, que no termina con el proceso sino lo mantiene en un “stand by”.
SERIE DE IRREGULARIDADES
El fiscal Giuzzio también reclama una serie de irregularidades dadas en este caso, como por ejemplo, que el día que sus funcionarios se trasladaron al juzgado de Lambaré para presentar la apelación, el 31 de diciembre pasado, se encontraron con la sorpresa de que el expediente ya fue remitido al Tribunal de Cuentas, sin esperar el plazo para apelar que por ley está asegurado (5 días).
El agente anticorrupción dice que llamativamente en la secretaría de Camé, hasta el momento no informan a la Fiscalía si se corrió o no traslado de la apelación al acusado, pese a reiterar pedidos. Esto sería clave porque si aparece el escrito se puede dar por seguro que el ex intendente viajó pese a saber que su resolución no estaba firme.
El fiscal Arnaldo Giuzzio apeló en tiempo y forma el dictamen del juez Hugo Camé, que dio la prejudicialidad y anuló la acusación por exacción de Juan Martínez.
El agente refirió que el magistrado resolvió el incidente el 20 de diciembre pasado, pero que recién notificó al Ministerio Público el 24. Como el 25 de diciembre era feriado, se cuentan los días hábiles a partir del 26.
Giuzzio presentó la apelación el 31 de diciembre a última hora y en el último día hábil del año, y su plazo recién se cumplía el 2 de enero (tenía cinco días hábiles).
El juez Camé, ese 31 de diciembre, oficia a la Comandancia de la Policía Nacional el levantamiento de medidas cautelares; a las 10.33 le dan entrada en esta dependencia.
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