enero 29, 2008

Diputados denunciaron al Juez Camé ante el J.E.M.

Diputados Carlos Soler y Sebastian Acha presentaron hoy ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados la denuncia contra el Juez Hugo CAME por el fallo emitido en el caso Juan Martínez.

La presentación tuvo el acompañamiento de los Concejales de Lambaré, la Organización Lambaré Activa y asi como varios ciudadanos lambareños interesados en que esta causa llegue a buen término.

A continuación transcribimos el texto (en negritas los más resaltantes puestos por Noticias Lambaré y no corresponden al texto original) de la denuncia realizada por los diputados a la que se adjunto un manifiesto de la organización ciudadana Lambaré Activa.

OBJETO: FORMULAR DENUNCIA Y SOLICITAR INVESTIGACIÓN.

EXCMO. JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS:

CARLOS SOLER CANO, EDUARDO NERY HUERTA, HECTOR LACOGNATA y SEBASTIÁN ACHA MENDOZA, Diputados Nacionales, en cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 202 numeral 1 de la Constitución Nacional, fijando domicilio en el Palacio Legislativo, venimos a formular denuncia contra el Juez Penal de Lambaré, Abogado HUGO CAME, en los términos que siguen:

Que en un inédito fallo para la Justicia paraguaya, por A.I. Nº 2942 de fecha 20 de diciembre de 2007, el citado Magistrado resolvió declarar la nulidad de la acusación formulada por el Agente Fiscal ARNALDO GIUZZIO y hacer lugar a la cuestión prejudicial planteada por la defensa del encausado, el ex intendente de la ciudad de Lambaré JUAN RAMÓN MARTÍNEZ CORONEL y en consecuencia suspender toda prosecución del procedimiento hasta que recaiga resolución firme, emanada por la “autoridad competente” – Tribunal Contencioso Administrativo, 1ª sala – con vistas al Fiscal de Cuentas de turno. Asimismo ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares dispuestas por el Juzgado contra el mencionado procesado.

A dicho respecto e interiorizados del fallo y del proceso en cuestión, interesados a partir de una denuncia que han hecho llegar hasta la Cámara de Diputados, vecinos y miembros de la Junta Municipal de la citada localidad, consideramos nuestro ineludible deber elevar la presente denuncia en contra del Juez HUGO CAME en base a las siguientes consideraciones:

Que, el citado Magistrado ha dictado el A.I. Nº 2942 del 20 de diciembre de 2007 sin haber dado la correspondiente oportunidad al representante del Ministerio Público para contestar los incidentes (de nulidad de la acción y de prejudicialidad) planteados con anterioridad por la defensa del encausado que tenían fecha de vencimiento recién en fecha 21 de diciembre del mismo año. El interlocutorio en cuestión fue notificado al Agente Fiscal ARNALDO GIUZZIO en fecha 24 de diciembre de 2007.

El mencionado interlocutorio constituye un paradigma preclaro de un fallo judicial nulo, al carecer absolutamente de fundamentación, prevaricar impúdicamente y atribuirse el rol de legislador al revivir una norma derogada por Ley del Congreso Nacional.

Los fundamentos esgrimidos por el Magistrado no son sino la trascripción, casi literal, del escrito presentado por la defensa del encausado JUAN RAMÓN MARTÍNEZ CORONEL, con una ininteligible redacción que suma a los ya pobres argumentos de la defensa, una confusa copia del texto de la ley 2248/2003 sancionada por el Congreso Nacional que dispone claramente que la competencia de ambas salas del Tribunal de Cuentas será la de entender exclusivamente en los juicios contencioso – administrativos.

El Juez HUGO CAME manifiesta en una redacción que ofrece dificultades de comprensión para el hispano parlante y con absoluta temeridad y fingido desconocimiento de la ley – suponiendo siempre vigente y ante toda circunstancia la máxima de derecho del jura novit curiae – que tal situación del Tribunal de Cuentas sumada a la creación de la Contraloría General de la República “…ha sumido a la República en una confusión total respecto al funcionamiento de las mismas…” (sic), para rematar afirmando que: “…sin embargo (…) ha subsistido la práctica procesal administrativa en cuanto a las funciones de los titulares de los ejecutivos de estos gobiernos locales, (…) El cumplimiento de esta práctica es sometida a un análisis por la Contraloría General de la República cuya labor auditora culmina señalando deficiencias administrativas y recomendaciones finales, y en algunos casos su revisión en sede penal para su investigación”. Concluye finalizando esta misteriosa pieza de razonamiento jurídico expresando que “Es nuestro criterio que (…) será menester que, las rendiciones de cuentas de los titulares del ejecutivo de las municipalidades, sean aprobadas o impugnadas por este Tribunal”.

El Juez no sólo ha desconocido abierta y explícitamente la vigencia de una norma legal, sino que, a partir de su aceptación y reconocimiento, la interpreta en sentido exactamente opuesto, situación a la cual no puede llegar sino a través de la clara comprensión del alcance de la misma, puesto que su justificación resumida en las palabras “sin embargo” delatan su mala fe al momento de concluir su proceso de discernimiento y la conclusión final cual es la de asumir que existen solo “algunos casos” en los que la revisión en sede penal cabe.

El Juez CAME se abstuvo de entender en una causa sometida a su conocimiento desconociendo así su principal deber como Magistrado, revivió la norma derogada del Código de Organización Judicial arrogándose la función de legislador, y pretende establecer a través de su infundado fallo un precedente nefasto para la Justicia paraguaya cual es la obligación de una previa instancia administrativa en la investigación de hechos antijurídicos cometidos en las administraciones municipales; hechos estos “genéricos”, puesto que el magistrado tampoco señala cuál es el hecho punible o cuáles serían los elementos del hecho punible que faltan determinar por un proceso extrapenal. A lo que se puede agregar que tal antecedente serviría para dejar sin proceso penal a más de treinta juicios en los que se investigan delitos cometidos en distintas administraciones municipales.

Por tanto y atento a los hechos aquí relatados y de conformidad con las leyes 1084/97 y su modificatoria Ley 1752/01 que regulan el enjuiciamiento de Magistrados, solicitamos:

TENGAN por formulada la presente denuncia.

PROCEDAN a la apertura de la investigación, solicitando en primer lugar información sumaria sobre los hechos denunciados.

PREVIO trámites de rigor y una vez agotados los mismos, procedan a la destitución del Juez Penal de Lambaré HUGO CAME por mal desempeño en sus funciones.

Proveer de conformidad y SERÁ JUSTICIA.

Fuente: Diputados - Bancada de Patria Querida

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