enero 24, 2008

EDICTOS MUNICIPALES PUBLICADOS HOY

Limpieza de Predios Baldíos

La Municipalidad de Lambaré comunica a todo ciudadano que posea un inmueble baldío de los límites de la ciudad de Lambaré que la ordenanza municipal 4/97 en sus artículos:

Art. 1: Son patios baldíos, los terrenos del dominio público o privado de cualquier dimensión, que no cuente con edificaciones sólidas o equipamientos que requieran cuidados especiales.

Art. 2: Los dueños de patios baldíos están obligados a mantener la limpieza de sus predios, combatir el crecimiento de malezas y/o la acumulación de desperdicios, escombros o de materiales que favorezcan la polución ambiental y/o la presencia de insectos y alimañas en el terreno.

Art. 3: Los propietarios están obligados a delimitar sus predios con la construcción de muros macizos, estructuras metálicas o de madera, alambre tejido en los frentes de las propiedades y sobre la línea municipal, con una altura mínima de 2 metros.

Art. 6: A los propietarios de terrenos baldíos se les notificará fehacientemente, en forma directa o por EDICTOS emplazándoles por 15 (quince) días para que procedan a la limpieza de sus terrenos.

Art. 7: En caso de que el propietario notificado no procediere a efectuar la limpieza del predio, cumplido el plazo indicado en el artículo anterior, dicha inacción implicará su tácito consentimiento que permitirá a la Municipalidad ingresar al predio y efectuar la limpieza correspondiente, con cargo del propietario (a pagar el costo del trabajo de limpieza). El costo del servicio en concepto de corpida y retiro de malezas será de 2% (dos por ciento) del jornal mínimo vigente por metro cuadrado de terreno.

Construcción de Murallas y Veredas

La Municipalidad de Lambaré comunica a todo ciudadano propietario de predios y arrendatarios de lotes con frente sobre calles PAVIMENTADAS de la ciudad, que están obligados a construir murallas y veredas de acuerdo a lo que estipula la Ordenanza Municipal No. 6/97.

Por lo que se establece que un PLAZO PERENTORIO de 15(quince) días contados a partir de la última publicación, para la construcción de las mismas. Si así no lo hiciesen serán pasibles de multa de hasta 1 (un) salario mínimo mensual.


Fuente: Edicto Publicado en Ultima Hora

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