octubre 25, 2007

Intendente de Lambaré no recibe a ciudadanos

Miembros del Tribunal Etico contra la Impunidad encabezados por el Sr. Antonio Palazón, el Ing. Luis Zillich, Marcial Vazquez y Felix Picco miembros del grupo de Ciudadanos Lambareños y el Dr. Ezequiel Santagada, representante de la ONG IDEA solicitaron una audiencia con el Intendente Municipal de Lambaré, Sr. Roberto Cárdenas para el día de hoy a las 9:00 hs., donde intimarían mediante nota al edil para que responda de manera pronta y diligente a fallo del juez que le ordena a responder al pedido ciudadano de acceso a la información pública.

Los ciudadanos se constituyeron en las oficinas del Sr. Cardenas más el mismo no se encontraba en su oficina. Sus secretarios tambien confirmaron que el mismo asistiria el día de hoy a pesar de haber marcado la reunión en su agenda, siendo además el día jueves destinado a Audiencias.

Cronología de los hechos.

El juez en lo Penal de Liquidación, Dionisio Nicolás Frutos, por Resolución Judicial del Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Nº 7, D.Nº 15 de fecha 27 de septiembre de 2007, intima al Intendente Roberto Cárdenas, a emitir resolución dentro de un plazo de 10 días hábiles

El Magistrado hizo lugar a una acción de amparo de pronto despacho, promovida por Félix Picco y un grupo de Ciudadanos el pasado 30 de Agosto contra la Municipalidad de Lambaré. Invocando su derecho a acceder a la información pública, pues el 26 de julio de 2007, respaldado por la oficina de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo y la ONG Idea, había solicitado por nota al intendente una copia del presupuesto aprobado para el año 2007, proyectos de royalties para el municipio y la cantidad de personal nombrado y contratado, discriminado por área y cargo.

Para ello utilizó el formulario pre-impreso para ese efecto que provee el Centro de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo. En la oportunidad pidió además que la autoridad municipal respondiera en el plazo en que iban a proveer la información demandada o, en su defecto, que respondieran en un lapso no mayor de 10 días.

La intendencia no respondió al pedido en dicho plazo por lo que se recurrió a una acción de amparo. En el considerando del juez Frutos sostiene que la falta de pronunciamiento por parte del ejecutivo municipal constituye una omisión legítima y perjudicial. El juez también considera pertinente que se viola el articulo 40 de la Constitución Nacional, que garantiza a toda persona el derecho a peticionar y el de recibir respuesta. El intendente Cárdenas, desde la notificación por parte del Juzgado, dispone de 10 días hábiles para responder.

Fuente: Noticias Lambaré

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